La Procuraduría General de la Nación, revocó el fallo absolutorio proferido por la Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos contra dos integrantes del Ejército Nacional y los destituyó e inhabilitó por 20 años, por grave infracción al Derecho Internacional Humanitario al incurrir en homicidio en persona protegida.
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría evidenció que los miembros del Batallón Contraguerilla 35 de la XVI Brigada entregaron el cuerpo de la víctima como muerto en combate, a pesar de que la comunidad del caserío afirmó que no se presentaron enfrentamientos la noche del 15 de septiembre de 2003 por dicho sector.
Los disciplinados son el capitán Nelson Solano Barrera y el soldado profesional Augusto Moreno Muñoz, quienes según comprobó el ente de control, ingresaron a la casa de Álvaro Antonio Rodríguez Hernández, en la vereda San Carlos en Santa Fe de Antioquia (Antioquia), se lo llevaron detenido y le ocasionaron la muerte en estado de indefensión.
Asimismo concluyó que Rodríguez Hernández no hacía parte de ningún grupo armado ilegal ni participaba directamente de las hostilidades al momento de ser privado de la libertad.
Con su conducta, Solano Barrera y Moreno Muñoz incurrieron en falta gravísima cometida a título de dolo por cuanto actuaron con conocimiento y voluntad de quebrantar sus deberes funcionales.