El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio, Chocó, ha emitido el Interlocutorio Civil Nro. 003, con fecha 22 de enero de 2023, en referencia al Expediente No. 2023 000093 00. Este documento judicial aborda la solicitud de Didier Andres Mejia A., incidentista en el caso, quien plantea un incidente de desacato contra el Concejo Municipal de Riosucio-Chocó.
El contexto del incidente se origina en la sentencia de tutela No. 027 del 19 de diciembre de 2023, en la cual se tutelaron los derechos fundamentales de debido proceso y defensa a favor de Marinella Cossio Rivas y otros vinculados. El fallo ordenó a las autoridades pertinentes modificar el cronograma del concurso público para la elección del Personero Municipal de Riosucio-Chocó, garantizando términos adecuados para solicitar acceso a la prueba de conocimiento y sus resultados, así como fijar fechas para su exhibición.
El incidentista Mejia A. argumentó que el Concejo Municipal no cumplió con este fallo, modificando el cronograma de manera que las etapas del concurso se realizaran en un período extremadamente corto, y finalmente suspendiendo el concurso sin la realización de la entrevista y la publicación de la lista de elegibles.
El Juzgado, tras revisar el cumplimiento del fallo de tutela y las alegaciones presentadas por el incidentista, determinó que el Concejo Municipal sí cumplió con la modificación del cronograma como se había ordenado, y que la suspensión del trámite del concurso y la no realización de la entrevista no son objeto de sanción o desacato, ya que la tutela se limitaba a las órdenes específicas mencionadas anteriormente.
En consecuencia, el Juzgado resolvió abstenerse de abrir el incidente de desacato, comunicando esta decisión a las partes involucradas y procediendo al archivo de las diligencias correspondientes. Esta resolución subraya la importancia del cumplimiento de las órdenes judiciales y la necesidad de interpretarlas de manera precisa, asegurando que los procesos legales se lleven a cabo de acuerdo con los principios de justicia y transparencia.
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