La decisión fue tomada en primera instancia mediante la Sentencia ley 600 de 2000 no. 001-23 del (6) de febrero del año (2023).
La investigación penal tuvo su génesis en unos escritos anónimos que dan cuenta de que cuando el ciudadano CECILIO MORENO ARROYO se desempeñó como Alcalde Municipal de Riosucio – Chocó en el periodo comprendido de 1998 a 2000, tenía nexos con el grupo paramilitar que operaba en la región de Urabá, concretamente en el municipio de Riosucio – Chocó, el cual estaba comandado por Fredy Rendón Herrera, al punto de haberle suministrado 150 toldillos, 10 pares de botas, al igual que comida y combustible por cuenta del presupuesto municipal. En la denuncia los denunciantes anónimos Informaron que el señor CECILIO MORENO ARROYO era escoltado por miembros de las autodefensas, quienes le prestaban seguridad las 24 horas del día, tanto en su casa de habitación como en el Palacio Municipal de Riosucio ya que estos estaban asentados en la cabecera municipal en el barrio “El Paraíso”, lugar donde el señor alcalde tenía fijada su residencia.
Se denunció también que los paramilitares tomaron una residencia denominada “BACANA”, ubicada a 150 metros de la alcaldía municipal donde montaron una carnicería humana, lugar en que asesinaban y descuartizaban a las víctimas, y luego las arrojaban al río ante las miradas atónitas de algunos moradores del lugar y el alcalde no hizo nada por frenar o denunciar los actos de barbarie que hacía estos señores.
Finalmente, mediante dicha denuncia informaron que en varias oportunidades vieron entrar CECILIO MORENO ARROYO a la residencia BACANA y que después lo veían salir riéndose a carcajadas y campante como si nada pasara. Que al finalizar su mandato trasladó el despacho a la ciudad de Turbo – Antioquía argumentando que no había seguridad para él y que en esa ciudad compró un carro de su propiedad el cual permanecía en Necoclí en la “Comarca” con los paramilitares, y que cuando culminó su mandato, este se fue para Necoclí en donde permaneció por más de un año en la Comarca y Pueblo Nuevo.
Con ocasión a la denuncia, el 5 de julio de 2011 la Fiscalía 101 Especializada declaró abierta investigación previa¹ y el 28 de marzo de 2014 se declara formalmente abierta la instrucción penal en contra de CECILIO MORENO ARROYO y se ordenó escucharlo en indagatoria².
Para el 5 de septiembre de 2014, CECILIO MORENO ARROYO rindió indagatoria³, y el 20 de febrero de 2015 se resolvió su situación jurídica absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en contra del procesado. El 9 de noviembre de 2016 se declaró el cierre parcial de la investigación adelantada por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO al señor CECILIO MORENO ARROYO.
El 18 de mayo 2018, la Fiscalía 104 Especializada calificó el mérito de sumario, y resolvió precluir la instrucción sumarial en contra de CECILIO MORENO ARROYO por el presunto delito de Concierto para Delinquir Agravado. Esa determinación fue objeto de recurso por el agente de Ministerio Público y decidida por el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó mediante Resolución fechada 30 de julio de 2018, en la que se resolvió revocar la decisión preclusiva, y en su lugar, proferir resolución de acusación en contra de CECILIO MORENO ARROYO por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
Ante la ausencia de pruebas que demostrarán las afirmaciones realizadas por los denunciantes en su momento y teniendo entre sus bases las declaraciones de Ciris Maria Asprilla personera de Riosucio Chocó en la época, Lorleydis Mosquera Palacios exJuez promiscuo Municipal de Riosucio, Amin Salas Ex secretario de Hacienda para la época y de algunos desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia Frente Elmer Cárdenas entre los que se encuentran Fredy Rendón Herrera “Aleman” Cesar Arce Graciano, Luis Muentes Mendoza y Willian Manuel Soto Salcedo el Juzgado penal del circuito especializado de Quibdó en cabeza de la Doctora YADIRA TRUJILLO PALACIOS tomo a decisión de ABSOLVER al señor CECILIO MORENO ARROYO, del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo, de igual manera se cancelarán todas las anotaciones en contra de CECILIO MORENO ARROYO originadas en razón a la presente actuación, una vez cobre ejecutoria esta determinación.
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