Habitantes del sector de Gurupendo en Riosucio Chocó, se quejan por criadero de cerdo.

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A pesar que a través de diferentes actos administrativo la alcaldía de Riosucio a través de la inspección de policía, ha prohibido la instalación de chiqueros o galpones para la tenencia o criaderos cerdos y pollos, en el perímetro urbano, es muy común ver este tipo de criaderos en la cabecera municipal.

Y es que, esta prohibición de la alcaldía de Riosucio, tiene sus soportes legales, la misma corte constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a quejas de ciudadanos porque sus vecinos tienen chiqueros y criaderos de pollos en sus casas actividad que atenta contra la salud de las familias alrededor.

Uno de esos pronunciamientos de la Corte, la encontramos la Sentencia T-614/97. Básicamente los temas en revisión fueron:
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Emanaciones de mal olor
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Criadero de animales en perímetro urbano

El Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia), envió a la Corte Constitucional el expediente de la referencia, para los efectos de la revisión constitucional de los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barbosa el 13 de mayo de 1997 y por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota del 20 de junio de ese año. Y la corte se pronunció el 26 de noviembre del mismo año.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, procedió a revisar las sentencias proferidas dentro de la acción de tutela promovida por la señora Libia Inés Cadavid Castaño, contra los señores Gustavo Agudelo García y Luis Fernando Jiménez Osorio, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la vida, salud y medio ambiente sano.
HECHOS.

Los hechos muy parecidos al que nos han manifestado y envía pruebas algunos habitantes del sector de Gurupendo. En este comparativo, la demandante la señora Cadavid Castaño, Manifestó ser vecina de los señores Agudelo García y Jiménez Osorio, colindando sus viviendas por la parte de atrás.

Los señores en mención se dedicaban a mantener en su casa cerdos, y a criarlos en el lugar, expidiéndose olores insoportables, sumado al desaseo permanente, enrareciendo el ambiente con peligro a la salud. La demandante aseguro que producto a los fuertes olores sufría de dolores de cabeza.

También aseguró haber puesto el caso en conocimiento autoridades sanitarias de su municipio pero ellas nada hicieron.

En este sentido, es fundamental anotar que cuando una persona debe soportar la contaminación del ambiente del lugar donde trabaja o reside, como consecuencia del mal uso que de él hacen otros particulares, no sólo se vulnera su derecho al ambiente sano, a la vida y a la salud, sino su propia intimidad. En este aspecto en particular resulta pertinente citar la sentencia T-219 del 4 de mayo de 1994.
Para continuar con la referencia y así conocer lo que está molestando a los vecinos del sector de Gurupendo, vámonos a la parte resolutiva de la sentencia Sentencia T-614/97.
Resuelve.

Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barbosa del 13 de mayo de 1997 y del Juzgado Penal del Circuito de Girardota del 20 de junio de 1997. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al medio ambiente sano y a la intimidad de la señora Libia Inés Cadavid Castaño.

Segundo. ORDENAR a los señores Gustavo de Jesús Agudelo García y Luis Fernando Jiménez Osorio para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, procedan a efectuar las correspondientes adecuaciones técnico-sanitarias pertinentes a fin de solucionar el problema ambiental que se presenta en sus porquerizas. Lo anterior no es óbice para que en el mismo término procedan a solicitar la correspondiente licencia sanitaria señalada en los términos del artículo 53 del Decreto 2257 de 1986. Para tal efecto y en relación con todas las otras porquerizas existentes dentro del perímetro urbano del municipio de Barbosa, el Secretario de Medio Ambiente de dicha localidad deberá proceder de acuerdo con lo señalado por el decreto antes citado, todo esto con la única finalidad de proteger la salubridad pública.

Volviendo a Riosucio, los siguientes son los testimonios de los denunciantes en Riosucio Chocó.

La persona denunciada por sus vecinos es nada más y nada menos que Iván Emilio Moreno, el concejal mas antiguo del municipio de Riosucio, hasta diciembre fue el presidente de esta corporación y que obviamente conoce de primera mano que, criar cerdos en el perímetro urbano está prohibido.

Ya puesto el caso en conocimiento de la opinión pública, esperamos que el honorable concejal Iván Emilio, proceda a desmontar el chiquero de su vivienda para que no continúe, atentando contra la salud de las familias que viven alrededor y las autoridades acudan al llamado de estos casos aplicando sanciones ejemplarizantes porque son violaciones que al igual que el señor concejal muchas personas en Riosucio incurren aun con conocimiento pleno.

 

Somos Notiriosucio, llámanos o escríbenos al 3218365504.

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