Como insatisfactorio fue calificado el informe del plan de gestión del año 2018 de la gerente del hospital de Condoto, Hailerth Yoarly Yurgaky Jordán, por parte de la Junta Directiva, de acuerdo al acta 002 del 23 de abril de 2019 y terminada el 3 de mayo de 2019.
La gerente, a través de su apoderado, consideró que se le había violado el debido proceso y el derecho al trabajo al momento de ser evaluada por la Junta Directiva del hospital. Por ello pidió rehacer todo lo actuado desde el inicio del proceso de evaluación del plan de gestión del año 2018. Según se lee en el proceso, a la gerente no se le permitió sustentar su informe del plan de gestión para luego ser evaluada; como tampoco se cuantificó la evaluación como lo pedía uno de los miembros de la junta.
En sentencia de primera instancia N° 17 del 26 de septiembre de 2019, se ampararon los derechos supuestamente vulnerados(debido proceso y al trabajo), y se buscaba repetir la evaluación a la gerente al rehacer todo lo actuado durante el proceso.
Pero el Juzgado Promiscuo de Familia de Istmina, en sentencia de segunda instancia con fecha del 26 de noviembre de 2019, revocó la decisión tomada inicialmente por la Juez Municipal de Condoto, y en su lugar, negó por improcedente el amparo solicitado por la gerente.
Quedó claro, que a la gerente no se le vulneraron el debido proceso y el derecho al trabajo como también hizo uso de otros recursos legales dentro del proceso evaluativo, de acuerdo al expediente.
Al hacer uso de los recursos de reposición y apelación ante la Junta Directiva del hospital y Supersalud respectivamente, se consideró que era improcedente la tutela para proteger los supuestos derechos vulnerados. Además, optó por acudir a la tutela estando en trámite el recurso de apelación.
“…no obstante estando en trámite la apelación del mismo, opta por presentar acción de tutela, por lo tanto, dado el carácter informal, preferente y sumario del mecanismo judicial aludido, el cual se guía por el principio de prevalencia del derecho sustancial, no se vislumbra la necesidad de que el juez constitucional desplace a otra autoridad que cumple funciones judiciales y que cuenta con competencia para conocer dicha causa”, fueron apartes de unos de los argumento del Juez de segunda instancia.
También argumenta el juez que en el expediente de primera instancia no se evidenció prueba alguna que conlleve al juez constitucional a considerar violación y posterior amparo de esos derechos vulnerados.
La gerente llegó al cargo mediante concurso de méritos y por ley, su periodo termina el 31 de marzo de 2020.
Que sigue y qué recursos quedan:
La Supersalud–que en un principio había calificado con 1.3 a la gerente, dos decimales más que la Junta Directiva del Hospital– deberá terminar su pronunciamiento, ya que debido al amparo del Juzgado de Condoto había suspendido el proceso evaluativo, al cual conoció por la apelación que hizo la gerente.
Ya en firme la evaluación, deberá la junta directiva del hospital notificar a la alcaldesa para que retire del cargo a la señora Yurgaky Jordán.
Artículo 74, punto 5 de la ley 14 38 de 20011: “Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del director o gerente, para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá soLicitar al nominador con carácter obligatorio para éste, la remoción del director o gerente aún sin terminar su período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los dnca (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de Ley”.
Nota: Cortesía