Juzgado ordena reintegro de comisaria de familia en Riosucio tras grave vulneración de derechos por decisiones contrarias a la ley.

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En una decisión que desenmascara los graves errores administrativos cometidos en el municipio de Riosucio, el Juzgado Promiscuo del Circuito confirmó el fallo de tutela que ordena el reintegro inmediato de Yulesmy Patricia Asprilla Bolívar al cargo de comisaria de familia, tras comprobarse la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso. La sentencia, emitida el 23 de abril de 2025, pone en evidencia las consecuencias de los caprichos y de las decisiones equivocadas de algunos funcionarios que insisten en desconocer abiertamente la ley.

El proceso judicial se originó luego de que Asprilla, nombrada en provisionalidad en abril de 2023 cumpliendo todos los requisitos legales vigentes según la Ley 2126 de 2021, fuera retirada de su cargo mediante un acto administrativo infundado. A pesar de haber demostrado su idoneidad y contar con una especialización en Derecho Administrativo, la administración municipal alegó falsamente que no cumplía los requisitos para el cargo, desconociendo normativas superiores que establecen la naturaleza de carrera administrativa para los comisarios de familia.

La desvinculación de Asprilla, además, ocurrió en un contexto de denuncias de acoso laboral perpetradas presuntamente por funcionarios de la misma alcaldía, hechos que fueron ignorados por el jefe de personal, incumpliendo su deber legal de protección y prevención del acoso en el entorno laboral. Según consta en el fallo, la omisión de la Alcaldía de Riosucio y su falta de acción frente a las denuncias de violencia laboral terminaron profundizando el daño emocional y psicológico a la funcionaria, quien sufrió crisis de salud mental, diagnósticos de trastorno de ansiedad y afectaciones físicas que requirieron atención especializada.

El juzgado fue claro en señalar que la actuación de la Alcaldía de Riosucio, encabezada por el alcalde Juan Moreno Mena y el jefe de personal Johan Alberto Mosquera Salas, violó flagrantemente las normas constitucionales y legales vigentes. Especial énfasis hizo la sentencia en que no puede permitirse que las autoridades municipales creen reglas propias por fuera de lo establecido en la ley, como pretendieron hacerlo mediante acuerdos y decretos municipales para transformar cargos de carrera en empleos de libre nombramiento y remoción, contrariando la Constitución y el régimen de carrera administrativa.

“Olvidó el mandatario municipal que una ley no puede ser derogada o modificada por normas de inferior categoría”, resalta el fallo, subrayando que la Alcaldía actuó de manera absolutamente ilegal al expedir el Decreto 015 de 2025 y declarar la insubsistencia de Asprilla sin existir causa legítima ni concurso de méritos que justificara su reemplazo.

Además del reintegro inmediato al cargo que ocupaba en provisionalidad, el juzgado ordenó el pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación, en reconocimiento a la afectación sufrida en su mínimo vital, así como el inicio formal de acciones administrativas frente a las denuncias de acoso laboral, dando un término máximo de 48 horas para activar la ruta legal correspondiente.

El pronunciamiento judicial no solo protege los derechos de Asprilla, sino que también deja una advertencia contundente: las autoridades públicas no pueden usar el poder discrecional para atropellar los derechos de los servidores públicos, especialmente de quienes, como en este caso, pertenecen a poblaciones vulnerables. El fallo recuerda que el Estado colombiano tiene como fin esencial servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar los derechos fundamentales, no desvirtuarlos por decisiones arbitrarias.

Este caso es una muestra alarmante de cómo los errores, la ignorancia voluntaria de la ley y la falta de empatía en el ejercicio del poder público terminan produciendo daños graves e irreparables en la vida de las personas, especialmente cuando quienes gobiernan se niegan a actuar conforme a los principios constitucionales y prefieren aferrarse a intereses particulares o lealtades personales, en lugar de garantizar la legalidad y el bienestar de los ciudadanos.

El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con la esperanza de que casos como este se conviertan en lecciones claras de que la ley y el respeto por la dignidad humana deben prevalecer siempre sobre las arbitrariedades de turno.

Somos Notiriosucio, llámanos o escríbenos al 3218365504.

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