Por no aportar verdad, la JEP no acepta el sometimiento de dos exalcaldes y dos exconcejales de Riosucio (Chocó) acusados de tener nexos con grupos paramilitares.

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La jurisdicción de paz no aceptó el sometimiento de Ricardo Azael Victoria Martínez y Jorge Isaac Mosquera Caicedo ni de dos exconcejales del mismo municipio.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que, a pesar de que los solicitantes cumplen con los factores de competencia personal, temporal y material que exige la JEP, se dio un claro incumplimiento al régimen de condicionalidad.
El incumplimiento de estos tres solicitantes se dio en razón de la precariedad en sus aportes de verdad, la ausencia de exhaustividad en sus relatos sobre los delitos por los cuales fueron condenados y por su falta de proactividad frente al deber de aportar verdad plena ante esta Jurisdicción.

Por no hacer aportes significativos a la verdad ni brindar información relevante para las víctimas ni para la sociedad colombiana, la JEP no aceptó el sometimiento de los exalcaldes de Riosucio (Chocó) Ricardo Azael Victoria Martínez y Jorge Isaac Mosquera Caicedo; como también de los exconcejales del mismo municipio: Libardo José Ferro Caicedo y Manuel Padilla Córdoba.

Los cuatro exdirigentes políticos fueron condenados en la justicia ordinaria por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley, puesto que se comprobó que sus candidaturas (respectivamente, en el caso de los exalcaldes para los periodos de 2001-2003 y 2008-2011; y de los exconcejales para los periodos de 2001-2003 y 2004-2007) salieron adelante a través de acuerdos con el Bloque ‘Élmer Cárdenas’ de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que, a pesar de que los solicitantes cumplen con los factores de competencia personal, temporal y material que exige la JEP, se dio un claro incumplimiento al régimen de condicionalidad impuesto a Ferro Caicedo, Padilla Córdoba y Victoria Martínez.

El incumplimiento de estos tres solicitantes se dio debido a la precariedad en sus aportes de verdad, la ausencia de exhaustividad en sus relatos sobre los delitos por los cuales fueron condenados y por su falta de proactividad frente al deber de aportar verdad plena ante esta Jurisdicción.

En el caso del exalcalde Mosquera Caicedo, la sala encontró que, si bien reconoció haberse reunido con el exjefe paramilitar conocido como ‘El Alemán’ y con otros comandantes del Bloque ‘Elmer Cárdenas’ para el periodo electoral de 2001 a 2004, Mosqueara justificó dichos encuentros por darse bajo una supuesta presión del grupo armado ilegal. Sin embargo, no presentó pruebas de esas presiones, dando por hecho que la JEP es una especie de cuarta instancia para atender su situación particular, pero en ningún momento hizo aportes para desvirtuar los señalamientos hechos por varios comandantes de las AUC ante la justicia ordinaria, los cuales afirmaron haber proporcionado apoyo financiero y social a su campaña. Por lo demás, la sala encontró que sus relatos fueron contradictorios y carentes de credibilidad.

Adicionalmente, siguiendo las pautas definidas por la Sección de Apelación para el estudio de estos sometimientos, la sala consideró que ninguno de los solicitantes hizo un esfuerzo por brindar información que ayudara a esclarecer el patrón del Caso 08, que investiga los nexos entre agentes del Estado, la fuerza pública y paramilitares para cometer crímenes en el marco del conflicto armado.

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