En una reciente acción legal, la Procuraduría 186 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Quibdó, dirigida por el procurador Nelson Mario Mejía Ospina, ha interpuesto un recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo del Chocó. Esta apelación, presentada el 4 de abril de 2024, desafía la decisión del Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, Freicer Gómez Hinestroza, relativa a la suspensión provisional de la resolución N° 002 de enero de 2024, que ordenaba una nueva convocatoria para la elección del Personero del municipio de Ríosucio.
La medida cautelar en cuestión fue decretada bajo la premisa de que la nueva convocatoria para elección podría constituir una amenaza o afectación al derecho al debido proceso administrativo. Sin embargo, el procurador Mejía Ospina argumenta que la decisión del juzgado viola el debido proceso por no probar todos los requisitos legales necesarios para establecer la medida cautelar, específicamente los estipulados en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011. La apelación sostiene que no se ha demostrado de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo que justifique la suspensión provisional de la elección del Personero.
La demanda original, presentada por Didier Andrés Mejía Agualimpia contra el Municipio de Ríosucio y su Concejo Municipal, busca la nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la convocatoria para elección del Personero genera un riesgo o amenaza innecesaria. Por su parte, el procurador Mejía Ospina solicita al juzgado conceder el recurso de apelación en efecto devolutivo, y al Tribunal, revocar la medida cautelar impuesta, argumentando que la providencia recurrida afecta el derecho al debido proceso por la falta de evidencia sobre el cumplimiento de los requisitos legales para su decreto.
Este caso pone de manifiesto la importancia del cumplimiento de los procedimientos legales en la administración pública y los desafíos que enfrentan las instituciones para asegurar la transparencia y el respeto al debido proceso en la gestión municipal.
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