Concejal de San José del Palmar suspendido nueve meses por irregularidades contractuales.

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La Procuraduría General de la Nación ha confirmado la suspensión de nueve meses contra Carlos Augusto Ocampo Alzate, concejal de San José del Palmar, Chocó, por no cumplir con los requisitos legales en un proceso de contratación. El fallo de segunda instancia reveló que Ocampo Alzate, en su calidad de presidente del cabildo municipal, realizó un contrato de prestación de servicios para cubrir temporalmente la vacante del secretario general de la corporación sin asegurar la idoneidad del contratista, la disponibilidad presupuestal, ni la publicación de los documentos contractuales en el sistema electrónico SECOP.

Este acto fue evaluado por la Procuraduría como una interferencia en las funciones de la corporación pública, comprometiendo la validez y eficiencia de sus operaciones, así como poniendo en riesgo los derechos del contratista a recibir una justa retribución por sus servicios prestados. Según la normativa aplicable, el concejal debió convocar a la Mesa Directiva para designar a un individuo calificado durante la ausencia temporal del secretario general, sin embargo, optó por firmar un contrato de prestación de servicios, contraviniendo la Constitución, la ley y el reglamento interno del cabildo.

La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular calificó la falta como grave bajo la modalidad de culpa grave. Este caso pone en relieve la importancia de adherirse a los procedimientos legales y reglamentarios en la gestión pública para garantizar la transparencia y la eficacia en la administración de los recursos y funciones estatales.

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