Notiriosucio conoció las cifras del Sisbén IV en Riosucio Chocó – Inconformidad latente

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Después de tres años de trabajo conjunto con las entidades territoriales para actualizar la información del Sisbén, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) publicó en marzo de 2021 la cuarta versión de este sistema de información.

El Sisbén IV incluyó novedades en los procesos operativos y metodológicos. Como que desde entonces los potenciales beneficiarios de los programas sociales, se clasifican en grupos denominados por letras y no por puntajes.

En cada grupo los hogares están clasificados en subgrupos de la siguiente forma:
Grupo A

Subgrupos del A1 al A5: Las personas clasificadas en este grupo están en pobreza extrema. Es la población con menor generación de ingresos. La cobertura del Sisbén IV en este grupo es de casi el 100%
Grupo B

Subgrupos del B1 al B7: Las personas clasificadas en este grupo están en pobreza moderada. SU capacidad de generar ingresos es mayor que las del grupo A. La cobertura del Sisbén IV en este grupo es de más del 80%
Grupo C

Sub grupos del C1 al C18: Las personas clasificadas en este grupo están en condición de vulnerabilidad, se trata de población en riesgo de caer en pobreza.
Grupo D

Subgrupos del D1 al D21: Las personas clasificadas en este grupo no están en condición de pobreza ni de vulnerabilidad

De acuerdo con los datos suministrados por la oficina del Sisbén en Riosucio Chocó, a la fecha, se han sisbenizado 18.663 personas de las cuales 9.058 son hombre y 9.605 son mujeres. Se registraron 5.638 viviendas y se encuestaron 5.992 hogares con un promedio de 3.11 personas por hogar.

La información permite identificar cómo quedaron los porcentajes según la clasificación en los diferentes grupos en Riosucio, así:

Debido a las múltiples quejas por inconformidades con la clasificación del Sisbén IV en Riosucio realizamos un comparativo con el municipio más cercano Carmen del Darién con el que se comparten aspectos socioeconómicos muy semejantes y en el que se han sisbenizado 11.764 personas, 6.103 hombres, 5.661 mujeres, 4.605 hogares con un promedio de 2,55 personas por hogar en 4.528 viviendas.

El Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) es una base de datos que ordena a la población de acuerdo con su situación económica y social. Es importante recalcar que el Sisbén no es ni un subsidio ni un programa de ayudas. Tampoco es régimen subsidiado de salud, no es un auxilio para primera infancia, ni una ayuda para adultos mayores.

El Sisbén se convierte en el instrumento clave en la focalización de programas sociales como Familias en Acción y el Régimen Subsidiado de Salud, mecanismo de acceso a servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud que cuenta con cerca de 24,4 millones de personas afiliadas en el país.

Los diferentes programas a cargo de los ministerios de Agricultura, Educación, Vivienda y otras entidades nacionales como Prosperidad Social, Colpensiones, el Icetex, el ICBF entre otros.

En este sentido, es necesario señalar que la clasificación del Sisbén puede reflejarse de una manera directa en beneficios tan importantes como la salud; como el caso de la contribución solidaria reglamentada por el decreto número616 del 2022 emanado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Mediante el Decreto 616 de 2022, el Gobierno oficializó la puesta en marcha del mecanismo de contribución solidaria como mecanismo de afiliación al régimen subsidiado. Recordemos, que la contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al régimen subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, como no pobre o no vulnerable, (pertenecientes al grupo D y sus sub grupos), pero que no cumple con los requisitos para ser cotizante.

Esta población pagará la tarifa establecida por el Ministerio de Salud, de acuerdo con su capacidad de pago parcial, también estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles.

Cabe mencionar que la contribución solidaria corresponderá a la suma de las tarifas por cada uno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar, de acuerdo con la clasificación en el Sisbén cuyo pago estará a cargo del cabeza de familia.

Los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, estarán asegurados a partir de la fecha de su inscripción a través del Sistema de Afiliación Transaccional o directamente ante la EPS y deberán efectuar el pago durante el mes siguiente a aquel en el que se efectúe su afiliación.

El pago de la contribución se realizará mes vencido y podrá efectuarse hasta el último día hábil de ese mes. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha causarán intereses moratorios.

Cuando las personas realicen la afiliación por primera vez en contribución solidaria o cuando reanuden el pago de la contribución, podrán efectuar el pago proporcional a los días del mes desde que se afiliaron en este mecanismo y tendrán desde ese momento derecho a los servicios de salud.

El no pago por dos períodos de la contribución solidaria dará lugar a la suspensión de la afiliación del cabeza de familia y de su núcleo familiar. Durante el periodo de mora, la EPS tendrá derecho al reconocimiento de las UPC, una vez haya obtenido el recaudo de las contribuciones adeudadas y haya garantizado la prestación de los servicios de salud durante ese periodo.

Durante el periodo de suspensión de la afiliación, es decir, vencidos los dos meses de mora, los servicios que demande el afiliado les serán prestados a través de la red pública y deberán asumir la tarifa plena de los mismos. Durante este periodo no habrá lugar al reconocimiento de la UPC.

No obstante, hay una población a la que no podrá suspenderse la afiliación:

  • Mujeres gestantes hasta por el periodo de gestación
  • Menores de edad hasta por un término máximo de doce períodos de cotización en mora
  • Afiliados con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, a quienes la EPS en la cual se encuentran inscritos les deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por cuatro períodos consecutivos de mora.

Vencidos dichos términos se les garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública, sin afectar su seguridad e integridad.

Las EPS realizarán la gestión de cobro de las contribuciones solidarias pendientes de pago y de los intereses moratorias que se generen y reportarán a la ADRES, su gestión y los gastos consolidados en los que incurran, en las condiciones que defina esa administradora.

(Mientras Tufrú el famoso sastre y Tagachi el hombre humilde que vive de la solidaridad de sus conocidos; han sido clasificados como no pobres ni vulnerables, el mismo coordinador del Sisbén de Riosucio Chocó, Jhon Jairo Copete proporcionalmente se encuentra en el grupo B2 y mientras en Carmen del Darién emprenden una búsqueda activa para identificar a las 31 personas que aparecen en el grupo D mostrándose preocupados por las enormes posibilidades de que pueda tratarse de errores en la encuesta; Riosucio que en el grupo D tiene alrededor de 700 personas; éstas, manifiestan recibir malos tratos y poca eficiencia en las solicitudes de reencuestas. MUESTRA DE QUE ALGO MAL ESTAMOS HACIENDO)

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