La entonces funcionaria firmó un contrato de apoyo logístico para un evento del municipio cinco días después de efectuada la actividad.
La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de seis meses a la exalcaldesa de Quibdó, Zulia Mena García (2012-2015), y con destitución e inhabilidad de 16 años al exsecretario de Educación y Cultura, José Córdoba Lizcano (2012 – 2015), por irregularidades en la firma de un contrato de apoyo logístico para la realización de un evento de la administración municipal.
En fallo de primera instancia, el órgano de control estableció que el documento fue firmado cinco días después de realizada la actividad, que consistió en un encuentro de representantes de escuelas normales, con lo que se pretendió legalizar de manera irregular un hecho cumplido.
En el caso de la entonces alcaldesa, el Ministerio Público señaló que suscribió el contrato a pesar de esa circunstancia, con lo que violó reglas de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos, vulnerando los principios de responsabilidad y economía que rigen la contratación estatal.
Por su parte, Córdoba Lizcano elaboró los estudios previos del proceso de selección sin realizar el análisis técnico y económico que soportara el valor del contrato, firmado por 26 millones de pesos. Además, expidió la certificación de cumplimiento a cabalidad con fechas diferentes a las de la realización del encuentro.
En el fallo, la Procuraduría señaló que los sancionados afectaron sus deberes funcionales, pues el desempeño de sus cargos “les exigía adelantar un proceso contractual completamente responsable, oportuno, transparente, con la debida antelación al evento que se pretendía apoyar con dicha contratación”.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta de Mena García como una falta grave cometida a título de culpa grave. Al no estar en funciones como alcaldesa, la sanción se convirtió en multa de aproximadamente 23 millones de pesos, de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley para realizar este tipo de conversiones.
En el caso de Córdoba Lizcano, el órgano de control lo sancionó por dos cargos disciplinarios calificados como una falta gravísima a título de culpa gravísima, el primero, y falta gravísima cometida a título de dolo, el segundo.
El fallo de primera instancia puede ser apelado por los disciplinados ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría.