Por un tema técnico sobre la radicación de demandas de reparación, su reclamo no prosperó. Detalles.
El magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez le solicitó a sus colegas que seleccionen para revisión una tutela que condensa la larga lucha por la reparación que viene adelantando la familia de Benjamín Artemio Arboleda Chaverra, alcalde (e) de Riosucio, Chocó, quien era parte de la Unión Patriótica y fue desaparecido forzadamente por paramilitares el 20 de diciembre de 1996.
Ese día, un grupo de 150 hombres de las Autodefensas se tomaron violentamente Riosucio, al parecer con complicidad de la Policía y el Ejército, en un hecho violento que duró hasta el 1 de enero de 1997. Según los testimonios, desde las primeras horas de la incursión, Arboleda y otras personas retenidas fueron vistos por última vez en una lancha.
Las víctimas fueron torturas, asesinadas y desmembradas y sus restos fueron enterrados en fosas comunes. Fue solo hasta septiembre de 2021 que se logró la exhumación y la identificación de los restos del exalcalde, los cuales fueron entregados en una ceremonia en mayo de 2022. En medio de esta lucha, su familia presentó una demanda contra la Nación el 7 de noviembre de 2014 pidiendo la reparación por el daño causado.
El caso le correspondió al Tribunal Administrativo del Chocó, el cual, a través de Sentencia del 23 de noviembre de 2021 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que el Ejército Nacional tenía responsabilidad sobre los hechos que dieron lugar a la ocurrencia de la desaparición forzada de Arboleda Chaverra.
Luego, pasó al Consejo de Estado que el 21 de mayo de 2021 tumbó la decisión bajo el argumento que la familia solo tenía dos años para presentar la demanda de reparación que debían contarse desde 1997 cuando, por lo ocurrido, los familiares supieron que Arboleda fue asesinado.
Esa postura del Consejo de Estado se debe a un polémico fallo de enero de 2020 que fijó en dos años estrictos la presentación de las demandas en casos de graves violaciones de derechos humanos y que fue tomado con una votación 5-3. Los magistrados que salvaron el voto explicaron que ese plazo debía flexibilizarse para este tipo de hechos.
La familia de Arboleda asegura que esa posición es irracional porque no se tuvo en cuenta que era un caso de desaparición forzada, que tiene carácter permanente hasta la aparición del cuerpo de las víctimas y en el el cual no hay un proceso penal finalizado, es decir que no se cumplían los requisitos para poder indicar en una demanda que había responsabilidad del Estado.
También indicaron que el Consejo de Estado desconoció que el término para formular la pretensión de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, debería contarse a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal.
En el documento presentado a sus colegas, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez dijo que el caso debe seleccionarse para que la Corte Constitucional se pronuncie sobre qué se entiendo por la “ocurrencia del daño” en las demandas de reparación en casos de lesa humanidad y zanjar las discusiones.
En ese sentido, Ibáñez recordó que la sentencia SU-312 de 2020 la Corte dijo que el plazo de dos años para demandar en casos de lesa humanidad, no implica una afectación al derecho al acceso a la administración de justicia porque el termino no se cuenta necesariamente desde el momento del daño que origina el perjuicio, sino “cuando el afectado tenga conocimiento de que el menoscabo fue causado por el Estado y se encuentre en la capacidad material de imputarle el mismo ante el aparato jurisdiccional”.
En ese sentido, Ibáñez dijo que debe haber un análisis sobre qué pasa cuando la “ocurrencia del daño” se prolongue en el tiempo y, en consecuencia, se faculte a las víctimas o sus familiares a solicitar la reparación por vía judicial sin considerar que hubiese operado la caducidad.
“Vale la pena recordar que el delito de la desaparición forzada presenta unas características que dificultan tener certeza sobre el momento en el que se entiende consumado el daño. En el asunto objeto de estudio se advierten circunstancias que podrían dar lugar a debatir sobre la fecha desde la que debería contarse el término de la caducidad. Así pues, se trata de una oportunidad para que esta Corporación pueda continuar el examen jurídico iniciado sobre esta materia”, agregó.
Fuente: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/up-piden-que-corte-estudie-caso-de-exalcalde-desaparecido-707303