Es algo casi que normal para algunos Riosuceños, violar o ver cómo pasan inadvertidos los diferentes actos administrativos que se emanan por parte de la administración municipal.
De cara al aumento de contagios de covid 19 en el país varias ciudades y municipios han adoptado medidas con el fin de contrarrestar la velocidad de contagios. Sin embargo en Riosucio Chocó, medidas como toques de queda y ley seca por lo general quedan como letra muerta, pareciera incluso, que tras la publicación de decretos o circulares, creciera la motivación a la desobediencia de propietarios de establecimientos comerciales y algunos pobladores de este municipio chocoano.
Más sin embargo el pasado 28 de enero la administración municipal de Riosucio Chocó, decretó una nueva medida de toque de queda y ley seca de acuerdo a lo establecido en el decreto número 011 de 2021 “Por medio del cual se dispone el toque de queda y ley seca en el municipio, como medidas extraordinarias para garantizar el orden público y la prevención del coronavirus covid 19”
Según el decreto el toque de queda y ley seca inicio a regir desde las 6 de la tarde de ayer viernes 29 hasta las 6 de la mañana de hoy sábado 30.
Continúa hoy desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana de mañana domingo 31 de enero y se retoma a las 6 de la tarde de este domingo hasta las 6 de la mañana del lunes 1 de febrero.
Esta medida exceptúa la movilización de enfermos, pacientes y de personal sanitario en general, de la fuerza pública, servidores públicos en cumplimiento de funciones oficiales
A pesar que todos los decretos contemplan la obligación de las autoridades en la divulgación de acto administrativo “Publíquese, comuníquese y cúmplase” nos encontramos que en ocasiones la publicación de estos en ocasiones es nula o no es suficiente.
¿Qué pasa si no se notifica un acto administrativo?
La falta o irregularidad de la notificación de los actos administrativos trae como consecuencia la ineficacia de los mismos, en tanto en virtud del principio de publicidad se hace inoponible cualquier decisión de determinada autoridad administrativa que no es puesta en conocimiento de las partes y de los terceros
En principio, un acto administrativo es una declaración de voluntad de la administración pública. Crean y extinguen derechos, modifican el orden jurídico en la materia, y producen efectos jurídicos.
Ese tipo de medidas, que adoptan los alcaldes locales, se consignan en decretos que a su vez se convierten en órdenes de Policía. Así las cosas, es la Policía la encargada de sancionar los incumplimientos, basándose en el Código de Policía.
El Artículo 35 del Código señala los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades, en este caso, por la emergencia sanitaria, el toque de queda, el uso de tapabocas, sanciones por aglomeraciones, fiestas clandestinas y otras medidas extraordinarias.
Y en su numeral 2, este artículo especifica que por incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía habrá una sanción de multa general tipo 4 y la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
En síntesis, las autoridades están obligadas a disponer de estas herramientas jurídicas, con el fin de velar por el orden público, proteger la integridad de los ciudadanos y a la fuerza pública velar por el cumplimiento de las medidas dispuestas. En consecuencia la ciudadanía está en la obligación de acatar las disposiciones so pena de recibir las sanciones a que haya lugar.