¿Hace parte el municipio de Riosucio de la estrategia estatal Gobierno en línea?

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¿Qué es gobierno en línea?

Gobierno en línea es el nombre que recibe la estrategia de gobierno electrónico en Colombia, que busca construir un Estado más eficiente, transparente y participativo gracias a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Actualmente Colombia hace parte de la Alianza para el Gobierno Abierto, que involucra a 63 países de todo el mundo para promover e implementar políticas fundadas en los principios de la transparencia, el acceso a la información pública, la participación ciudadana, la integridad y un mayor uso de las tecnologías en toda la Región de América Latina y el Caribe.

Y es que precisamente una de las problemáticas en los servicios de trámites del Gobierno, es comprender las necesidades de los ciudadanos, ofrecerles de manera oportuna la información que requieren y guiarlos de tal forma que adquieran sus derechos o cumplan con sus obligaciones.

Nuestra intención como sistema informativo de informar a nuestros seguidores sobre los diferentes asuntos de la función pública, se ha visto afectada por las restricciones que la actual administración ofrece, precisamente al momento de acceder a dicha información, ni si quiera si la misma es solicitada oficialmente o cuando sin éxito se consulta en las plataformas de Colombia compra eficiente – SECOP I o SECOP II
Tenemos un concepto jurídico al respecto
La contratación pública es una de las actuaciones administrativas más regladas, es decir, que no tiene zonas de penumbra en la normatividad que la regula; por lo tanto, las actuaciones de la administración en materia de contratación pública, deben ceñirse a la normatividad relativa a la contratación pública.
NORMAS MÁS RELEVANTES
Ley 80 de 1993, artículos 26, 51 y 52 Ley 1437 de 2011, artículo 140
Ley 1150 de 2007
Decreto 1081 de 2015
Decreto 1082 de 2015

Vemos con preocupación que las calles del municipio de Riosucio Chocó se están adecuando, pero no se avizora en el portal electrónico de contratación pública SECOP, proceso contratación pública, que se haya publicado, por lo que estaría la administración municipal de Riosucio Chocó, frente a una omisión grave, porque se estaría frente a la figura de un hecho cumplido, o una falta al principio de publicidad de la contratación pública; o en el peor de los casos como ya se dijo, frente a hecho cumplido, algo grave para una administración municipal.

CAUSAS DEL HECHO CUMPLIDO SEGÚN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL Los eventos fundamentales en los que se presenta lo que se conoce como hecho cumplido dentro de los trámites contractuales son:
a. Las obras públicas ejecutadas, el servicio prestado o el suministro entregado existiendo contrato estatal perfeccionado conforme a los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, y sin embargo, llegaron a un punto de inejecutabilidad por falta de registro presupuestal o sencillamente no se cancelaron las prestaciones debidas por diversas causas dentro de la vigencia fiscal correspondiente que llevaron a que el recurso presupuestal financiera y no se optó por el trámite de vigencia expirada (en este caso sí existió documento denominado contrato pero fue inejecutable).

b. Las obras públicas ejecutadas, el servicio prestado o el suministro entregado, en una vía de hecho de la administración que no contaron con el respaldo de un contrato ni con apropiaciones presupuestales para su posterior pago, y por ende, sin contrato adicional que respaldara las obligaciones contraídas: pese a ello, se ejecutó la prestación.

Las Entidades Estatales están obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos de los diferentes Procesos de Contratación. … La Ley 1150 de 2007 contempla que el SECOP “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos”.

Artículo 8º. De la publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios previos. Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos.

En virtud del artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal está obligada publicar en el SECOP, tanto los Documentos del Proceso como los actos administrativos de Proceso de Contratación. Es así como deben ser publicados los estudios y documentos previos; el aviso de convocatoria; los pliegos de condiciones o la invitación; las Adendas; la oferta; el informe de evaluación; el contrato y cualquier otro documento que profiera la Entidad Estatal durante el Proceso.

2. La Ley 1150 de 2007 contempla que el SECOP “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos”.
3. La Ley de Transparencia establece que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a la ejecución de sus contratos, obligación que fue desarrollada por el Decreto 1081 de 2015, el cual establece cuales son los documentos a publicar de la ejecución de los contratos.
4. El Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- creado por la Ley 1150 de 2007 es el punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales y para la ciudadanía en materia de compra y contratación pública. El SECOP está conformado por dos plataformas transaccionales y en línea que son la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el SECOP II y una plataforma de simple publicidad que es el SECOP I.
5. El propósito del Gobierno Nacional es migrar toda la compra y contratación pública a cargo de las Entidades Estatales al SECOP II para tener la totalidad de los Procesos de Contratación en línea, lo cual permite contar con expedientes de contratación electrónicos, ofertas en línea y trazabilidad de las decisiones, entre otros beneficios.
6. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 establece metas concretas para el uso de SECOP II que son un desafío actual de Colombia Compra Eficiente, junto con las actividades necesarias para completar la interoperabilidad del SECOP II y la Tienda Virtual del Estado Colombiano con las plataformas tecnológicas del Estado colombiano.
7. Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente deshabilitará de manera la funcionalidad de creación de nuevos procesos en el SECOP I de forma tal que será solamente una herramienta de consulta de los procesos registrados en esta plataforma y para la de creación de procesos de Alianzas Público Privadas y contratos o convenios con más de dos partes.

Visto todo lo anterior, se puede deducir, que el contrato de mejoramiento de las calles del municipio de Riosucio Chocó, o no se ha celebrado, o si se celebró, pero han faltado al principio de publicidad.
O en el peor de los casos faltaron al deber de selección objetiva y/o a las modalidades de selección:
a) Licitación pública
b) Mínima cuantía
c) Contratación directa
d) Concurso de merito
e) Selección Abreviada

 

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