SGP girará recursos por más de 24 mil millones al municipio de Riosucio Chocó en el 2020.

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El Sistema General de Participaciones (SGP) corresponde a los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 Constitucionales (reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las entidades territoriales para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación, agua potable y los definidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001.

El inciso 4 del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2007, señaló lo siguiente:

“Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.”

Con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se creó la participación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico y se dispone que el gasto de estos recursos, se destine a la financiación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo
El Sistema General de Participaciones (SGP) es el mecanismo mediante el cual la Nación le transfiere los recursos a las entidades territoriales con el objetivo de satisfacer necesidades básicas en educación, salud y saneamiento básico, principalmente.

En el caso de Riosucio Chocó, para la actual vigencia la administración municipal cuenta con recursos superiores a los 24 mil millones de pesos.

 

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