A través del decreto N° 277 del 31 de Julio del 2020 el alcalde de Riosucio en el departamento del Chocó, Conrad Valoyes Mendoza, implementa nuevas medidas restrictiva en procura de contrarrestar el incremento acelerado del covid-19 en esta jurisdicción municipal.
Tres meses después de la llegada del nuevo coronavirus a Colombia y dos meses luego del primer reporte del virus en departamento del Chocó, se conoció el reporte de los 3 primeros casos a finales de Junio en el municipio de Riosucio.
Desde entonces el comportamiento del virus genera preocupaciones para las autoridades. Aunque las cifras son variables ya que en algunas semanas los reportes diarios se han mantenido en un solo dígito; en otras los reportes se han triplicado hasta sobrepasar los 80 contagiados según el informe de la secretaria de salud departamental.
El decreto 277 de la alcaldía de Riosucio, contiene las disposiciones establecidas por el decreto presidencial N° 1076 del 28 de Julio del 2020 donde el Gobierno Nacional dio a conocer 46 actividades exceptuadas en el nuevo periodo de Aislamiento Preventivo Obligatorio que irá hasta el próximo 30 de agosto.
Adicional a las medidas nacionales el acto administrativo local establece:
Cierre total de Fronteras: Solo hasta las 6 de la tarde se permitirá el ingreso al territorio del municipio de Riosucio Chocó, pero se prohíbe el ingreso de personas procedentes de municipios afectados por covid-19 al menos que estén dentro de las excepciones presidenciales.
Atención en los establecimientos comerciales: En general el horario de atención en los establecimientos comerciales de Riosucio queda de 7 de la mañana a 2 de la tarde, para dicha jornada continua vigente la disposición del pico y cédula.
Uso Obligado del Tapabocas: El decreto establece el uso obligatorio del tapaboca, para toda persona que se encuentre fuera de su vivienda, además es claro que determinar que los habitantes del municipio que sean sorprendido violando de manera permanente o transitoria esta medida, serán sujetos de las sanciones conforme al código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Código Penal en su Artículo 368.
Cercos epidemiológicos: Ordena a las autoridades de salud a realizar búsquedas activas de personas contagiadas con el covid-19 y adelantar las acciones preventivas
Consumo de bebidas Alcohólicas: Aunque no se impide la venta de bebidas embriagantes, hasta el 1 de septiembre queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en espacio público, en este sentido se faculta a las autoridades de policía para el decomiso de parlantes (Bafles) que provoquen la violación a esta medida.
Conozca el decreto.