Corte ordena transporte para que dos mujeres víctimas de desplazamiento forzado del municipio de Bajo Baudó, puedan estudiar.

0
273

De forma excepcional, jueces pueden avalar esta garantía para personas adultas.

En su recurso judicial, la mujer afirmó que sus dos hijas estaban inscritas al programa de Educación Adecuada para la Integración Social (EAIS), ofrecido por la secretaría de Educación. Ese programa es operado por el contratista Asociación de Discapacitados del Valle (Asodivalle).

La Sala Primera de Revisión resolvió amparar los derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana de dos mujeres mayores de edad en situación de discapacidad física, mental e intelectual que no podían asistir con regularidad al programa de educación informal al cual se encuentran inscritas.

En consecuencia, ordenó a la Secretaría de Educación de Cali (Valle del Cauca) adelantar las acciones necesarias para garantizarles el servicio de transporte ida y vuelta con acompañamiento al mencionado programa educativo que, a su vez, es ofrecido por el municipio y operado por contratista privado.

La Sala constató que las accionantes (i) están vinculadas a un programa educativo creado y dispuesto por la administración; (ii) presentan afectaciones severas o extremas en sus capacidades motrices que les impiden desplazarse (iii) cuentan con concepto especializado mediante el cual se evidencia la necesidad del servicio de transporte; (iv) se encuentran, junto a su núcleo familiar, en situación de vulnerabilidad socioeconómica extrema; (v) carecen de otra alternativa disponible para acceder al programa educativo y (vi) deben ser destinatarias de políticas públicas multisectoriales, debido a la interseccionalidad de su vulnerabilidad. Sobre este último punto, las accionantes no solo acreditaron su grave diagnóstico médico, sino también su situación de pobreza extrema y su condición de víctimas de desplazamiento forzado del municipio de Bajo Baudó (Chocó), según consta en el Registro Único de Víctimas.

La Corte advirtió que la prestación de transporte escolar con acompañamiento para garantizar la accesibilidad de personas mayores de edad en situación de discapacidad al sistema educativo informal no está definida por el legislador o por la administración. Por tanto, determinó que el juez de tutela solo podrá amparar dicha prestación cuando constate que su no prestación implica una afectación manifiestamente irrazonable y desproporcionada de los derechos a la educación y a la dignidad humana del accionante.

La manifiesta irrazonabilidad implica que, dadas las particulares condiciones del accionante, la no prestación de dicho servicio de transporte anule su acceso al sistema educativo e impida su desarrollo personal en condiciones dignas. Por su parte, la desproporcionalidad en estos casos se demuestra siempre que la afectación de los derechos a la educación y a la dignidad humana del accionante sea más intensa que la satisfacción de los principios constitucionales de autonomía de las entidades territoriales y sostenibilidad fiscal.

Estas fueron las razones por las cuales la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte le ordenó a la secretaría de Educación de Cali que en 48 horas garantice el servicio de transporte para las dos hijas de la mujer que presentó el recurso, les brinde un acompañante, ida y vuelta, desde su residencia hasta Asodivalle, donde reciben las clases.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here