La Procuraduría General de la Nación mediante tutela logró el amparo transitorio del mínimo vital de una ciudadana de 84 años, como sobreviviente de su cónyuge, mientras se demuestra si el fallecido al parecer se encontraba en convivencia simultánea con otra compañera, en el departamento del Chocó.
El Tribunal Superior del Distrito Sala Única Judicial de Quibdó ordenó a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) conceder el amparo del 50% de la pensión a la esposa, desde el 11 de abril de 2019, tras demostrar la convivencia ininterrumpida por más de 35 años con el jubilado, hasta el día del fallecimiento.
Para conceder la tutela el Tribunal tuvo en cuenta que la ciudadana se encuentra postrada en cama con pérdida del habla y movilidad, como consecuencia de una enfermedad cerebrovascular, y que no cuenta con recursos distintos a la pensión de su cónyuge para su sostenimiento.
Así mismo, ordenó realizar dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo en segunda instancia los trámites administrativos y financieros para la ejecución efectiva del pago.
La Procuraduría instauró la acción a favor de la esposa del fallecido, como respuesta a la negativa de la UGPP de concederle la pensión de sobreviviente, al considerar que le fueron vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, mínimo vital y la protección como persona de la tercera edad.