Si bien la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó su sometimiento a la JEP, le negó la libertad y le ordenó presentarse ante la Sala de Reconocimiento y a la Comisión de la Verdad en 10 días.
Plazas Acevedo fue sentenciado en la justicia ordinaria por concierto para delinquir, secuestro extorsivo y homicidio agravado. Además, está procesado por el asesinato del periodista Jaime Garzón y de los defensores de derechos humanos Mario Calderón, Elsa Alvarado y Marino López Mena. También está siendo investigado por su participación en la masacre de Mapiripán.
La Sala de Definición de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó aceptar el sometimiento del coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo ante esta Jurisdicción. La Sala determinó que sobre los hechos por los que Plazas ha sido procesado y condenado se cumplen los ámbitos de competencia personal, temporal y material de la JEP.
Sin embargo, la JEP no le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada. Aunque Plazas ha estado privado de la libertad por un periodo de tiempo mayor a los cinco años que se exigen para obtener este beneficio, y firmó acta de sometimiento a la JEP el pasado 2 de agosto de 2018, hasta ahora no ha cumplido con las obligaciones contraídas con la JEP y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Plazas había sido requerido para rendir versión dentro del Caso 04 de la JEP ‘Situación territorial de Urabá’, los pasados 24 y 25 de octubre de 2019 y no asistió a la diligencia. Asimismo, no se ha presentado a la Comisión de la Verdad.
Todas las personas que se someten a la JEP tienen la obligación de acudir a todos los componentes del SIVJRNR cuando sean requeridas.
Adicionalmente, se determinó que el compromiso que Plazas presentó en su propuesta de régimen de condicionalidad no cumplió con los requisitos establecidos por esta Jurisdicción. Frente a esto, la Sala señaló: “Plazas Acevedo no ha honrado el principio de construcción de confianza y el respeto por la dignidad de las víctimas, los cuales rigen esta justicia transicional. Se ha limitado a presentarse él mismo como víctima y a sostener que sus investigaciones y/o condenas en la justicia ordinaria habían surgido debido a la existencia de funcionarios corruptos acerca de quienes él estaría en condición de brindar información, reduciendo su aporte a esa circunstancia, lo que aparte de revictimizar a quienes sufrieron tales crímenes y no honrar el principio de centralidad de las víctimas, desconoce el nutrido acervo probatorio que obra en el expediente”.
Acorde con la Sala, el beneficio de la libertad será negado hasta cuando Plazas Acevedo demuestre una actitud proactiva en el cumplimiento de sus compromisos con la Jurisdicción y de contribución con los fines del SIVJRNR. Por esto, la Sala le dio diez días hábiles para que ajuste su propuesta de régimen de condicionalidad, con un compromiso concreto, claro y programado de aportar a la verdad frente a cada uno de los casos por los cuales ha sido procesado, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por las víctimas.
Plazas Acevedo fue sentenciado en la justicia ordinaria por concierto para delinquir, secuestro extorsivo y homicidio agravado. Además, está procesado por los asesinatos del periodista Jaime Garzón, de los investigadores del Cinep Mario Calderón y Elsa Alvarado, de Carlos Alvarado Pantoja (padre de Elsa Alvarado) y del líder de Riosucio (Chocó) Marino López Mena. También está siendo investigado por su participación en la masacre de Mapiripán.
A la fecha, la JEP ha reconocido como víctimas del asesinato de Jaime Garzón a las señoras Gloria Cecilia Krog Hernández y María Soledad Garzón Forero; como víctimas del homicidio de Mario Calderón, Elsa Alvarado Chacón y Carlos Alvarado Pantoja a Elvira Chacón de Alvarado (víctima directa), Iván Calderón Alvarado, Carlos Enrique Alvarado Chacón, Jairo Ramiro Alvarado Chacón, María Luisa Calderón Villegas e Inés Calderón Villegas; como víctimas del secuestro y desaparición forzada de la señora Martha Cecilia Velásquez a Wulney Armando Novoa Velásquez y Johana Milena Novoa Velásquez.
En la misma decisión, la Sala de Definición de Situaciones Jurídica le requirió a Plazas Acevedo, en el término de diez (10) días hábiles, acudir a la Sala de Reconocimiento de la JEP y a la Comisión de la Verdad. Además, debe empezar el trámite de solicitud de revisión de sentencias frente a la Sección de Revisión de la JEP.
Los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP adoptaron esta decisión de manera mayoritaria. Hubo un salvamento de voto.