El Alto Tribunal consideró que la intervención del Gobierno no fue determinante para el deslinde.
El Consejo de Estado emitió el pasado 10 de septiembre un auto en el que rechaza otra demanda de Antioquia, en la que pedía anular los acuerdos establecidos entre el Gobierno Nacional y el Comité Cívico por la Dignidad del Chocó y que favorecerían a este departamento sobre los límites de Belén de Bajirá, territorio que se disputan hace más de 15 años Antioquia y Chocó.
De acuerdo con los argumentos de Antioquia, la nulidad era necesaria porque el Gobierno Nacional se inclinó por una de las partes (Chocó) para beneficiarlo en la inclusión de Belén de Bajirá como territorio del departamento del Pacífico.
Para Antioquia, entre dicho acuerdo, el Gobierno Nacional se comprometió a “respaldar ante el Legislativo el concepto técnico emitido por el IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) en el que se resuelva el conflicto de Belén de Bajirá a favor del departamento del Chocó”, situación que llevó a que esta entidad publicara en 2017 el mapa oficial de Chocó con Belén de Bajirá en su territorio.
A juicio de Antioquia, con esta situación “se vulneraron los derechos al debido proceso y de defensa y al principio de imparcialidad”. Asimismo, habría desconocimiento de un pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en julio de 2014, según el cual el competente para resolver el conflicto limítrofe entre ambos departamentos era la Plenaria del Senado.
Al respecto, en su último pronunciamiento, el Consejo de Estado indicó que “el proceso de deslinde se encuentra regulado por la Ley 1447 de 2011 y el Decreto 2381 de 2012, los cuales han sido invocados por el Igac”. También que es a esta entidad a la que le corresponde expedir los actos administrativos en el proceso de deslinde para resolver el diferendo limítrofe.
La Sala Unitaria del Alto Tribunal consideró que la intervención del Gobierno Nacional o el Comité Cívico del Chocó no son determinantes ni vinculantes en las decisiones sobre el proceso de deslinde. “De ahí que para la Sala Unitaria los actos acusados no tengan carácter vinculante y, por ende, no sean enjuiciables ante esta jurisdicción, en la medida que no están llamados a producir efecto jurídico alguno”, indica el auto.
“Para la Sala Unitaria los actos acusados no tienen carácter vinculante y, por ende, no son enjuiciables ante esta jurisdicción, en la medida que no están llamados a producir efecto jurídico alguno”
VÍA: EL TIEMPO.