La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 18 años al Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana del Departamento de Policía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el mayor de la Policía, Henry Robinson García Hidalgo, por abuso de autoridad, extralimitación de sus funciones y discriminación racial.
La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, en fallo de primera instancia, encontró que el 25 de agosto del 2013, en el sector de la vía circunvalar kilómetro 14, en la gallera de Astor, el oficial sin justificación alguna, y de manera deliberada decomisó el equipo de sonido, altoparlantes y computadores portátiles del ciudadano Astor Lewis Stephens Hudgson, propietario de un establecimiento público en la isla, sin que estuviera alterando el orden público o afectando con su actividad económica a la población, y debido a que la actuación censurada se dio en contra de raizales, se convierte en una conducta discriminatoria.
La Procuraduría encontró que el oficial sin justificación legal, de manera indigna y arbitraria privó de la libertad a los señores Octavio Lombardo Hogist Barker y Jonatán Walter Martínez, y permitió que los miembros de la policía bajo su mando para la fecha de los hechos también privaran de la libertad a Jorge Antonio Hugson Terán, Nicolás Britton Palmer y Nicolás Britton Williams, también raizales.
Se estableció que el mayor García Hidalgo permitió que sus subalternos lesionaran y agredieran a once personas con armas de fuego, entre quienes se encontraban dos menores de edad, y a quienes medicina legal les dio entre 7 y 95 días de incapacidad por las lesiones recibidas en diferentes partes del cuerpo.
El entonces comandante operativo teniendo el deber de garantizar los derechos de la comunidad, no impidió que los policías bajo su mando destruyeran y dañaran bienes de propiedad de algunos pobladores de la misma localidad, ni la violación del domicilio de algunos de ellos, por pertenecer a un determinado grupo racial.
El ente de control consideró que el mayor García Hidalgo vulneró la posición de garante que tenía como oficial y como jefe de los miembros de la Policía Nacional bajo su mando, al no ejercer control y supervisión en forma debida sobre los mismos, conducta con la cual incurrió en violación de los artículos de la Constitución número 2, 13 y 29 que hacen referencia a (…promover los principios y derechos…, la igualdad ante la Ley para recibir el mismos trato de las autoridades…, y la aplicación del debido proceso en todas las actuaciones administrativas, policiales o judiciales..).
El Ministerio Público concluyó que el oficial también violó el artículo 7 de la Declaración Universal de los DDHH, que contempla la igualdad en la protección contra todo tipo de discriminación, al violentar de diversas maneras a los ciudadanos de la isla y al permitir que sus subalternos también lo hicieran, por lo que calificó la conducta del oficial García Hidalgo como falta gravísima a título de dolo.
Contra esta decisión procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el cual se podrá interponer por escrito y debidamente sustentado durante los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto.