LUIS ABDEL RODRIGUEZ Un reconocido jurista de la zona, presentó una demanda en contra del Municipio de Riosucio Chocó, con el Objetivo de que se Declarare la nulidad de la Resolución N° 256 de fecha Marzo 23 de 2017, por medio de la cual la administración Municipal de Riosucio – Choco, por intermedio de su Secretario de Hacienda, establece la LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO N° 004 DE MARZO 23 DE 2017, dentro del expediente N° 2016 por valor de DOCIENTOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE ($221.905.000), decisión está que toma fundamentado en el Acuerdo Municipal 012 de 2016 (Estatuto Tributario Municipal), en el entendido que este entró en vigencia a partir del año gravable de 2017 y como lo indican los artículos 363y 388 de la Constitución Nacional, ls leyes Tributarias No son retroactivas.
La demanda está fundamentada en los artículos … Artículo 338. Inciso final (……)
“Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza, o acuerdo.” (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Artículo 363, Inciso final (….) “Las leyes tributarias no se aplicaran con retroactividad” …………. En razón se les está aplicando retroactividad a la ley tributaria.
Es de anotar que al demandante se le quieren cobrar mediante un acuerdo del año 2016 unas posibles omisiones del año 2012,2013, 2014, 2015. Lo cual no es permitido por la ley.
Recordemos que para los años 2012. 2013, 2014, y 2015, el Municipio de Riosucio – Chocó,- Secretaria de Hacienda, No contaba con procedimiento alguno, para efectos de liquidar el correspondiente Impuesto de Industria y Comercio de cada uno de los contribuyentes ya que nunca se implementó el sistema de declaración privada por cada comerciante, sino que dicho tributo se determinaba conforme a los lineamientos de la Junta de Hacienda que para tal efecto se constituyó, la que entre otras cosas estaba integrada o conformada por: El señor Alcalde Municipal, un Representante del Concejo Municipal, un Representante de los Comerciantes, y un representante por los Consumidores; Junta de hacienda esta que de acuerdo a la magnitud del negocio, así mismo lo gravaba, con base en este procedimiento, mensualmente se enviaba por parte de la Tesorería Municipal el respectivo recibo o factura de cobro.
De conformidad con lo anterior La administración Municipal de Riosucio – Chocó, 2012. 2013, 2014, y 2015, procedía a realizar las respectivas liquidaciones y cobro del impuesto de Industria y Comercio para lo cual enviaba a cada comerciante, quienes procedía a cancelar dicho tributo, sin que se presentara ninguna clase de requerimiento o exigencia por parte del ente territorial, quedando de esta manera a Paz y Salvo con el Municipio por tal concepto esto se hizo hasta el año 2015.
El jurista confía en que se tomarán decisiones en derecho y que su defendido saldrá beneficiado en ellas.